martes, 21 de abril de 2009

DIARIO ECONÓMICO

Con la tensión existente por la actual reforma laboral del 2002, se generan nuevas preocupaciones tanto para el sector sindical como para el industrial, ya que a pesar de algunos beneficios que se puedan ver reflejados en la remuneración de los trabajadores, las empresas en este momento de crisis mundial se encuentran en una situación de sostenibilidad y no de oferta laboral, es decir el sector industrial se preocupa más por mantener y proteger los empleos ocupados y existentes que en incluir a su nómina nuevos empleados, pues es evidente que si en el tiempo de opulencia y estabilidad las empresas no garantizaban todos los beneficios de sus trabajadores, en época de crisis y restricciones si que menos lo harán.
En este momento lo importante para el sector laboral es la estabilidad y mantenimiento de los empleos pues al incrementar el índice de desempleo (con supuestas políticas empresariales de mejoramiento) solo se da paso al aumento d ela pobreza, un factor que en un país como Colombia implica más dificultades y problemas en el sector social, económico y político.
Frente a esto, considero que en necesario implementar nuevos programas de aseguramiento de la situación laboral, garantizando los beneficios legales y constitucionales que se tienen frente al trabajo como un derecho.
Análisis de noticia económica
LA PATRIA - "Se reabre discusión sobre Reforma Laboral"

martes, 14 de abril de 2009

DIARIO ECONÓMICO

Se ha dicho continuamente que Colombia se encuentra en un estado de blindaje y protección al menos por un tiempo frente a los coletazos de la actual crisis económica mundial; tanto así que el mismo banco emisor (el banco de la república) afirma:

"Las acciones macro prudenciales realizadas por el banco de la República explican las condiciones relativamente favorables que ha mostrado la economía colombiana en esta situación, que en la economía mundial es la más compleja desde los años 30 del siglo pasado"

En mi forma de verlo, la situación por la que atraviesa el país con la creciente en el índice de desempleo, con la cantidad de necesidades básicas insatisfechas y con la gran cantidad de problemas por los que atraviesa la población colombiana, es evidente que la crisis mundial si nos ha afectado y que lastimosamente el gobierno y las demás entidades encargadas de la administración de los recursos de la nación no se están tomando en serio este problema pues creen que con "pañitos de agua tibia" y con soluciones que se consideran sólidas se puede sostener la economía colombiana; cuando en realidad estas medidas no son por naturaleza ni eficaces ni suficientes para una dificultad de la magnitud de esta crisis ya que tarde o temprano los resultados de un mal manejo de los recursos afectará la supuesta estabilidad que tenemos y sin darnos cuenta nos afectará más que lo que se cree.
Lo único que se podría hacer para en verdad afrontar la crisis es despertar del ese sueño en el que la nación se encuentra tratando de solucionar problemas irremediables como los de DMG y tomar una postura más firme y realista al problema, tratar de encontrar en la actividad de mercado y en la intervención en la economía una solución más eficaz y práctica que creer en arcas perdidas y reservas que muy seguramente nuestros "padres de la patria" olvidarán donde escondieron.


Crítica a la noticia: Banrepública no considera que la economía esté en recesión
EL ESPECTADOR

lunes, 13 de abril de 2009

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN FISCAL ACTUAL A PARTIR DE LA CRISIS MUNDIAL

Colombia se halla, al lado de Brasil, Chile, México y Perú, en una posición de estabilidad macro y microeconómica, fiscal, bancaria y cambiaria que envidian en otras zonas del globo. Pero no está blindada ni podría estarlo frente al tamaño de los rokets con que dispara la crisis financiera internacional. Pretenderlo imitaría la vana soberbia que llevó a creer que al Titanic no lo hundiría ni Dios. Yace en el fondo del mar como un llamado a la humildad y al permanente buen cuidado de nuestras empresas más preciadas. Hoy, pues, debemos tratar de avistar los posibles icebergs en las aguas procelosas que navegamos.

En ese contexto, Colombia se juega sus propias cartas. Después de décadas de abandono por parte de la inversión extranjera, gracias a la fatídica y bien cumplida tarea del terrorismo local, el país ha recuperado buena parte del terreno perdido.

Las nuevas inversiones productivas provenientes del exterior llegaron a cifras que se habían conocido hacía cerca de veinte años y el número de turistas que llegó al país en 2007 fue, al fin, ligeramente superior al registrado 27 años atrás, en 1980. El crecimiento de la economía en los tres últimos años, entre el 5 y 8%, volvió a niveles que sólo se habían visto en las décadas de los setenta y ochenta.

Al igual que el resto del mundo, nos habíamos diseñado una política económica de mediano plazo basada en el concepto de que las bonanzas tienen tiempos indefinidos.

De golpe nos encontramos que la situación del entorno cambió y que a pesar del mejoramiento de nuestras condiciones internas, la inversión extranjera ya no vendrá en los volúmenes necesarios porque está atendiendo urgencias propias en sus países de origen.
El país nacional reclama medidas rápidas y efectivas que permitan enfrentar con éxito una crisis que ya asoma sus orejas para la gente del común. El gobierno, igual que los del resto del mundo, ha puesto en marcha, con cierta improvisación, mecanismos que son más paliativos que estructurales y que buscan, más que otra cosa, sondear la magnitud del problema. Como una variedad del trajinado sistema de ensayo y error, solo que esta vez es en medio de una carrera contra el tiempo, en medio de una expectativa social y política como pocas veces se han dado.

LA HACIENDA PÚBLICA










Se denomina Hacienda Pública, Administración fiscal o Fisco al conjunto de órganos de la administración de un Estado encargados de hacer llegar los recursos económicos a las arcas del mismo, así como a los instrumentos con los que dicho Estado gestiona y recauda los tributos.
Engloba tanto los ingresos como los gastos, lo cual supone tanto la planificación de los tributos y demás ingresos del estado (
precios públicos, loterías, sanciones, etc.), como la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el órgano correspondiente (Congreso, Parlamento u otro).La Administración Pública depende normalmente del Ministerio de economía y hacienda (aunque esto dependerá de la organización del Gobierno por la que se opte).





Hablar de la hacienda pública es hablar de todos los
recursos con que cuenta
un gobierno así como de la forma en que se utilizan,
administran y
supervisan.



Cuando se habla de hacienda pública, el concepto se puede definir desde tres puntos de vista diferentes:
  1. El primero la define como los recursos disponibles por parte del Estado y las entidades públicas para el cumplimiento de sus actividades y proyectos.
  2. El segundo como el conjunto de entidades públicas que tienen encomendado gestionar los ingresos que recibe el Estado.
  3. El tercero, que corresponde al más común de todos, como la disciplina que se encarga del estudio de los objetivos del sector público y la forma como se pueden lograr éstos con unos recursos limitados.
Analizando un poco más el tercer punto de vista, vemos que, para lograr sus objetivos, las entidades públicas deben realizar tres actividades fundamentales: obtención de ingresos y otros recursos, ejecución y control de los gastos e inversiones y, finalmente, elaboración y posterior control del presupuesto necesario para realizar las actividades propuestas. En general, el estudio que lleva a cabo la disciplina de la hacienda pública busca lograr tres objetivos fundamentales: la redistribución para dar un mayor bienestar a la población por medio de una distribución más equitativa de los recursos, la estabilidad y, por último, el desarrollo de la economía, objetivos que, si se cumplen, permiten el buen desempeño presente y futuro del país.

GASTO PÚBLICO

El gasto público juega un papel de gran relevancia en la actividad económica del país, no solo en el manejo eficaz de este sino en la correcta asignación de los recursos públicos.

1. Clasificación del gasto público.
Los gastos públicos en Colombia se clasifican en:
1.1 Gastos de funcionamiento
Como lo indica el nombre son los que garantizan el funcionamiento y la marcha del aparato estatal. Entre los gastos de funcionamiento se encuentran los gastos de personal, los gastos generales, transferencias y gastos de operación.
Los gastos de personal son los necesarios para el pago de la burocracia estatal.
Los gastos generales son los necesarios para adquirir las dotaciones en general para que el Estado pueda funcionar, ejemplo papelería, implementos quirúrjicos.
Las transferencias son los ingresos de una entidad que se trasladan a otra. Las dos transferencias más importantes que existen en Colombia son el situado fiscal y las participaciones municipales en los ingresos corrientes de la Nación.
El situado fiscal se encuentra definido en artículo 356 de la Carta Política como el porcentaje de ingresos corrientes de la Nación que se cede a los departamentos, al distrito capital y los distritos especiales para financiar salud; educación preescolar, primaria, secundaria y media en las proporciones que establezca la ley orgánica. Estos porcentajes fueron definidos por la Ley 60 de 1993 relativa a la distribución de recursos y competencias, la cual establece minuciosamente como se distribuye el gasto correspondiente al situado fiscal.
Las participaciones están definidas en el artículo 357 de la Constitución como una participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación para el cubrimiento por parte de aquellos de los gastos de inversión social en los porcentajes mínimos que establece la ley. Estos porcentajes, así como las áreas prioritarias de inversión social también fueron definidos por la Ley 60 de 1993, mencionada con antelación.
1.2. Gastos de inversión
Son los gastos destinados al aumento del patrimonio público, tales como obras de infraestructura; y también, según ha entendido la Corte Constitucional, los gastos en inversión social que hacen parte del llamado gasto público social, tales como agua potable, acueducto, alcantarillado.
1.3. Gastos que cubren el servicio de la deuda
Comprende tanto el pago o abono de la deuda pública externa o interna, como de los intereses, la financiación, las comisiones que deban pagarse por las mismas.
2. El gasto público social
El gasto público social puede expresarse tanto en gastos de funcionamiento como en gastos de inversión. Por ejemplo, el pago del salario de un médico perteneciente a un hospital público constituye gasto de funcionamiento pero en tanto este profesional presta el servicio de salud y la salud hace parte del gasto público social, este será un gasto público social representado en un gasto de funcionamiento.
El artículo 350 de la Constitución Política de 1991 se refirió al gasto público social en dos aspectos: de un lado, deja en manos del Legislativo, para que a través de Ley Orgánica determine qué partidas del presupuesto hacen parte del gasto público social. El artículo 41 del Decreto 111 de 1996 mediante el cual se compilan las leyes orgánicas del presupuesto, establece que se entiende por gasto público social aquel "cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programadas tanto en funcionamiento como en inversión". Y de otro lado establece que la proporción de inversión respecto del gasto total no podrá disminuir comparativamente con el año anterior.







En orden a la satisfacción de las necesidades los individuos públicos y privados poseen un patrimonio (universalidad de derecho que inevitablemente poseen las personas según teorías jurídicas) al que administran. La existencia de un patrimonio, una persona física o jurídica que dispone de el y lo administra y una serie de actos que constituyen tal administración delinean el concepto de HACIENDA
Hacienda es una coordinación económica de la actividad humana y de los
bienes. Acción de los órganos sobre la materia administrable. Los individuos poseen una hacienda, así como las empresas, la familia y el estado etc. La HACIENDA PUBLICA es la coordinación económica activa de las personas y de los bienes económicos, establecida por los habitantes de un territorio con la finalidad de satisfacer las necesidades de orden colectivo. El pueblo entrega bienes al ESTADO para que los administre y satisfaga las necesidades que afectan a todos.



  • Sentencia C-1179/01

A la hacienda pública le corresponde facilitar a la comunidad aquellos bienes de naturaleza colectiva que resultarían difícilmente accesibles ateniéndose a una lógica simplemente mercantilista pues para su provisión deben consultarse las necesidades sociales y no ánimos lucrativos. No obstante, ese enfoque inicial que durante mucho tiempo determinó el ámbito de acción de la hacienda pública, ha sido complementado haciendo que mediante ella se procure la racionalización de las rentas y los gastos de tal manera que su manejo se oriente también a la redistribución de la riqueza con miras al mejoramiento de las condiciones de vida, fundamentalmente de los sectores poblacionales más vulnerables; al fomento de la estabilidad mediante la regulación de la actividad económica y el comportamiento de los agentes de esa naturaleza y a la promoción del desarrollo mediante obras de infraestructura e inversión social. Esa mutación se explica por la necesidad en que se encontró el Estado liberal de abandonar su visión estrictamente individualista del entramado social para comprometerse con la promoción de un mínimo equilibrio en las relaciones económicas y sociales. De ese modo, es la faceta social del Estado de derecho la que se realiza cuando a la hacienda pública se le traza una multiplicidad de objetivos que la distancian del simple suministro de bienes colectivos.





Frente al elenco de derechos que incorpora la Carta Política a favor de los habitantes del país, y particularmente en lo relativo a la defensa y protección del derecho a vivienda digna, le compete al Estado hacer uso de sus instrumentos de Hacienda Pública con la mayor oportunidad y eficiencia que le sea dable dispensar, tal como ocurre cuando estipula ventajas o beneficios tributarios frente al ahorro. En conclusión, es legítimo, necesario e imperioso que el Estado intervenga con instrumentos idóneos en aras de la materialización efectiva de los derechos estipulados en la Constitución y la ley, acatando al efecto los valores, principios y deberes superiores, y muy especialmente, la preeminencia de la dignidad humana, que como bien se sabe, reclama para sí unas condiciones reales de existencia apoyadas fundamentalmente en el esfuerzo personal y social, y por supuesto, en las políticas redistributivas del ingreso que al Estado le corresponde aplicar en la senda del Preámbulo Constitucional.

En síntesis; ¿Qué persigue la hacienda pública con el manejo del ingreso y el gasto público?

  • Asignación
  • Redistribución
  • Estabilización
  • Desarrollo
  • Superación de la Pobreza

Las funciones generales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público están contempladas en el Decreto 246 del 28 de Enero de 2004 "Por el cual se modifica la estructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público".
DECRETO 246 DEL 28 DE ENERO DE 2004
Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Participar en la definición y dirigir la ejecución de la política económica y fiscal del Estado;

2. Coordinar con la Junta Directiva del Banco de la República las políticas gubernamentales en materia financiera, monetaria, crediticia, cambiaria y fiscal;

3. Preparar, para ser sometidos a consideración del Congreso de la República, los proyectos de acto legislativo y ley, los proyectos de ley del Plan Nacional de Desarrollo, del Presupuesto General de la Nación y en general los relacionados con las áreas de su competencia;

4. Preparar los proyectos de decreto y expedir las resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter general o particular, necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

5. Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para el efecto;

6. Coordinar, dirigir y regular la administración y recaudación de los impuestos que administra la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; y regular de conformidad con la ley, la administración y recaudo de las rentas, tasas, contribuciones fiscales y parafiscales, multas nacionales y demás recursos fiscales, su contabilización y gasto;

7. Preparar los proyectos para reglamentar el proceso de aforo, tasación y recaudo de los gravámenes arancelarios y los demás temas relacionados;

8. Coordinar y preparar los proyectos para reglamentar la administración de los servicios aduaneros;

9. Elaborar informes y estudios sobre evasión tributaria y aduanera con el fin de trazar las políticas sobre la materia;

10. Fijar las políticas y promover las actividades de prevención, aprehensión y reprensión del contrabando;
Apoyar la definición de las políticas, planes y programas relacionados con el comercio exterior del país en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo





martes, 24 de marzo de 2009

TALLER PLAN DE DESARROLLO

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
El plan nacional de desarrollo señala el camino hacia un Estado comunitario. Un Estado participativo que involucre a la ciudadanía en la consecución de los fines sociales. Un Estado gerencial que invierta con eficiencia y austeridad los recursos públicos. U y Estado descentralizado que privilegie la autonomía regional con transparencia, responsabilidad política y participación comunitaria.
Uno de sus objetivos es realizar inversión social con resultados y promoverá la solidaria de las decisiones publicas y privadas, impulsar la creación de un país de propietarios donde todos se sientan dueños y responsables de un activo y un destino. Buscar que la inversión publica conduzca a la generación de empleo productivo y la eliminación de la burocracia y la politiquería. Solo si se avanza con el objetivo de brindar seguridad y si se progresa en el propósito de cerrar la brecha fiscal se podrá recuperar la confianza y retomar la senda del crecimiento económico

El Gobierno acaba de divulgar el llamado Plan Nacional de Desarrollo para el cuatrienio 2006 – 2010, y con el que aspira fundamentalmente a consolidar el crecimiento económico del país y sacar de la pobreza a esa inmensa población que hoy padece ese doloroso flagelo.
Si hay algo que se le haya cuestionado al actual Gobierno es el abandono social y la falta de una política coherente y con suficiente sustento económico, para combatir la pobreza, la desigualdad y el desempleo. La inmensa mayoría de sus críticos han coincidido en que para el presidente Uribe sólo hubo en el primer periodo una sola preocupación, la seguridad del país, el resto de las angustias no alcanzaron a inquietar al Ejecutivo. Y por tanto, no hubo el interés de dedicar los esfuerzos, tener el cuidado y destinar los recursos que el tema y las necesidades del país lo ameritaban.
Ahora el gobierno Uribe quiere, por lo menos eso es lo que se desprende del contenido del Plan de Desarrollo que se acaba de presentar, enmendar el descuido pasado y, sin olvidar su plan bandera de seguridad democrática, dedicar no solamente sus esfuerzos, sino importantes recursos, para reducir la pobreza, sacar la población del atraso y el estado de abandono en que ha caído en los últimos años y para mejorar sus condiciones de vida.

CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL.
El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), fue creado en 1958. Actualmente es la máxima autoridad nacional de planeación. Funciona como ente asesor del Presidente, en temas de desarrollo económico y social del país.
La función del CONPES es coordinar y orientar a las instancias encargadas de la dirección económica y social del gobierno, el estudio y la aprobación de políticas que son presentadas para la discusión.
Las principales discusiones y decisiones del CONPES, giran en torno al estudio y aprobación del plan financiero del sector público, plan operativo de inversiones, desembolsos de crédito externo, contratos de empréstito de la nación, distribución de utilidades de las entidades nacionales, criterios de inversión pública, entre otras.
Las diferentes entidades de planeación, se ven condicionadas, obligatoriamente, por las decisiones del CONPES, para llevar a cabo sus diferentes programas y proyectos.
El CONPES actúa bajo la dirección del Presidente de la Republica y lo componen los ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda, Agricultura, Desarrollo, Trabajo, Transporte, Comercio Exterior, Medio Ambiente y Cultura, el Director del DNP, los gerentes del Banco de la República y de la Federación Nacional de Cafeteros, así como el Director de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior y el Director para la Equidad de la Mujer.

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Como organismo técnico asesor del Presidente, en el marco de la Constitución Nacional el Departamento Nacional de Planeación, define operativamente e impulsa la implantación de una visión estratégica del país en los campos social, económico y ambiental, a través del diseño, la orientación y evaluación de las políticas públicas colombianas, el manejo y asignación de la inversión pública, la definición de los marcos de actuación del sector privado, y la concreción de las mismas en planes, programas y proyectos del Gobierno.
Visión
La Visión del Departamento Nacional de Planeación es la de proyectarse como una institución que colabore con cada gobierno a través de sus planes, en la consolidación de la Colombia que queremos en el futuro, que posea una visión de Estado de largo plazo a través de una planeación e inversión efectiva, una evaluación de impacto y de gestión de las políticas y promueva el desarrollo institucional del Estado sustentada por los principios de una gestión pública eficaz, eficiente y transparente.

LEY 152/94
Tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el artículo 2 del Título XII de la constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación.
Los principales generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación son:
a) Autonomía. La Nación y las entidades territoriales ejercerán libremente sus funciones en materia de planificación con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se les haya específicamente asignado en la Constitución y la ley, así como a las disposiciones y principios contenidos en la presente Ley Orgánica;
b) Ordenación de competencias. En el contenido de los planes de desarrollo se tendrán en cuenta, para efectos del ejercicio de las respectivas competencias, la observancia de los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad;
c) Coordinación. Las autoridades de planeación del orden nacional, regional y las entidades territoriales, deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre las actividades que realicen a su interior y en relación con loas demás instancias territoriales, `para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de sus planes de desarrollo;
d) Consistencia. Con el fin de asegurar la estabilidad macroeconómica y financiera, los planes de gasto derivados de los planes de desarrollo deberán ser consistentes con las proyecciones de ingresos y de financiación, de acuerdo con las restricciones del programa financiero del sector público y de la programación financiera para toda la economía que sea congruente con dicha estabilidad;
e) Prioridad del gasto público social. Para asegurar la consolidación progresiva del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, en la elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo de la Nación y de las entidades territoriales se deberá tener como criterio especial en la distribución territorial del gasto público el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población y la eficiencia fiscal y administrativa, y que el gasto público social tenga prioridad sobre cualquier otra asignación;
f) Continuidad. Con el fin de asegurar la real ejecución de los planes, programas y proyectos que se incluyan en los planes de desarrollo nacionales y de las entidades territoriales, las respectivas autoridades de planeación propenderán porque aquéllos y tengan cabal culminación;
g) Participación. Durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo, las autoridades de planeación velarán porque se hagan efectivos los procedimientos de participación ciudadana previstos en la presente Ley;
h) Sustentabilidad Ambiental. Para posibilitar un desarrollo socio-económico en armonía con el medio natural, los planes de desarrollo deberán considerar en sus estrategias, programas y proyectos, criterios que les permitan estimar los costos y beneficios ambientales para definir las acciones que garanticen a las actuales y futuras generaciones una adecuada oferta ambiental;
i) Desarrollo armónico de las regiones. Los planes de desarrollo propenderán por la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios como factores básicos de desarrollo de las regiones;
j) Proceso de planeación. El plan de desarrollo establecerá los elementos básicos que comprendan la planificación como una actividad continua, teniendo en cuenta la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación;
k) Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva;
l) Viabilidad. Las estrategias programas y proyectos del plan de desarrollo deben ser factibles de realizar, según, las metas propuestas y el tiempo disponible para alcanzarlas, teniendo en cuenta la capacidad de administración, ejecución y los recursos financieros a los que es posible acceder;
m) Coherencia. Los programas y proyectos del plan de desarrollo deben tener una relación efectiva con las estrategias y objetivos establecidos en éste;
n) Conformación de los planes de desarrollo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 de la Constitución Nacional, los planes de desarrollo de los niveles nacional y territorial estarán conformado por una parte general de carácter estratégico y por un plan de inversiones de carácter operativo. Para efectos de la elaboración de los planes de inversión y con el propósito de garantizar coherencia y complementariedad en su colaboración, la Nación y las entidades territoriales deberán en mantener actualizados bancos de programas y de proyectos.

INGRESOS DEL ESTADO
Hasta los años treinta, durante la época de la llamada "hacienda clásica" se consideraba que los ingresos obtenidos por el Estado representaban un "pozo sin fondo" y en esa medida los ingresos que el Estado obtenía implicaban un recorte o disminución de los ingresos generados por el circuito económico, bajo esta concepción los ingresos estatales eran escasos, comparados con el total de los recursos disponibles en el mercado, e improductivos.
La asunción por parte del Estado de tareas que antes desconocía, hizo pensar en la utilización de la hacienda pública en función de la economía, "se trataba de aprovechar el gran volumen financiero que representaba el sector público dentro del contexto general y regular la economía". Se entendió que los ingresos obtenidos por el Estado no son improductivos, sino que al contrario, propician el impulso y la reactivación de los diversos sectores de la economía.
Esta nueva concepción corresponde a la llamada escuela moderna o compensatoria de la hacienda pública, a partir de su consolidación (con posterioridad a la crisis de los años treinta) los Estados manejan un volumen significativo de recursos, provenientes de diversas fuentes: impuestos, tasas o tarifas, contribuciones parafiscales, rentas provenientes del patrimonio público, entre otras. Así pues, hablar hoy de ingresos públicos va más allá de los solos impuestos que antes eran el componente principal de los recursos públicos.
Los ingresos se clasifican en ingresos corrientes e ingresos de capital.
Los ingresos corrientes son aquellos que de manera corriente, ordinaria y habitual percibe la Administración Pública, se caracterizan por la posibilidad de ser predecibles. Hacen parte de los ingresos corrientes los impuestos, las tasas, y las contribuciones parafiscales.
Los ingresos de capital son aquellos que el Estado percibe de manera extraordinaria y que se derivan bien o de créditos concedidos al sector público o de utilidades arrojadas por el patrimonio público tales como las inversiones productivas o el capital productivo o capital financiero. Igualmente pueden provenir de donaciones que el Estado recibe de parte de particulares o de otros gobiernos.

INGRESOS, TASAS, CONTRIBUCIONES Y EMPRÉSITOS.
Agrupa las cuentas que representan los beneficios operativos y financieros que percibe el ente económico en el desarrollo del giro normal de su actividad en un ejercicio determinado.

Mediante el sistema de causación se registrarán como beneficios realizados y en consecuencia deben abonarse a las cuentas de ingresos los causados y no recibidos. Se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro.

Al final del ejercicio económico las cuentas de ingresos se cancelarán con abono al grupo 59 - Ganancias y Pérdidas.

Los ingresos se registrarán en moneda funcional, es decir, en pesos de suerte que las transacciones en moneda extranjera u otra unidad de medida deben ser reconocidas en moneda funcional utilizando la tasa de conversión (tasa de cambio, UVR o cualquier otra), aplicable a la fecha de su ocurrencia, de acuerdo con el origen de la operación que los genera.

Los ingresos se clasifican en operacionales y no operacionales y para su registro se deberán tener en cuenta las instrucciones legales aplicables a cada concepto.

martes, 17 de marzo de 2009

DIARIO ECONÓMICO

EL CONGRESO ANTE LA CRISIS ECONÓMICA

Es bien sabido que en los gobiernos democráticos de todo el mundo, el organismo legislativo, el congreso se encarga de discutir y trazar planes de contingencia a las diferentes coyunturas que se presentan dentro de la dinámica política, social y económica de una nación.
En Colombia se habla por parte del gobierno de la estabilidad y solidez que en estos momentos se tiene ante la tan mencionada crisis económica que tiene en recesión a muchos países desarrollados y con mejores plataformas económicas que el nuestro, se ve a diario como aumenta el desempleo, como las calles se inundan de indigentes y como la situación social del país es cada vez peor.
A pesar de la tan llamada "seguridad democrática" y de "la confianza inversinista" que predica nuestro presidente, no se han tomado medidas verderamente democráticas y de confianza en la comunidad internacional, pues tan solo con anuncios esperanzadores y superficiales, el gobierno trata de calmar la ansiedad que genera esta crisis financiera; olvidando que por mandato constitucional y más que todo por principio democrático, el congreso es el ente encargado de revisar y aprobar los proyectos de ley para implementar actividades encaminadas a la protección de la economía nacional, y si en verdad existiese una confianza exterior, se tomaria como modelo a los países que han puesto en consideración sus propuestas de estabilidad de la economía y si en verdad existiese una seguridad democrática, serían los organismos legítimamente constituidos los que tomarian decisiones trascendentales para el futuro de la évolución y sostenimiento de la economía nacional y de la dinámica mercantil que en estos momentos requiere de verdaderas políticas democráticas de protección socio-económica.
análisis de atrículo de EL TIEMPO.

martes, 10 de marzo de 2009

DIARIO ECONÓMICO

En la actualidad y con el sentir de la tan mencionada crisis económica, los establecimientos bancarios de nuestro país han sabido jugársela, pues han implementado en su actividad diaria, la de guardar recursos y crear nuevas figuras mercatiles para la protección d elas utilidades que reportaron en años anteriores.

Es muy posible que las utilidades para el tiempo que viene no sean las mejores, pero con ayuda de un plan de protección a las finanzas y en sí al mismo sistema financiero por parte del gobierno y por iniciativa privada de estas entidades; muy seguramente tendrán con que sostenerse en el "terremoto económico que está por venir".

A manera de ejemplo, "Bancolombia aprobó la repartición del 47,1 por ciento entre sus accionistas con un dividendo de 624 pesos por acción, 9,9 por ciento más que el año pasado, y un aumento en sus reservas a 538.776 millones de pesos. Interbolsa señala que "el incremento en provisiones y la cautela a la hora de repartir dividendos son adecuados ante un incierto panorama económico en 2009 y 2010".

Es así como con la implementación de estas políticas de restricción a la dinámica financiera, se podrá lograr mantener el flujo de este tipo de entidades y de esta manera lograr mantener en firme uno de los sectores d ela economía que más valor representa al momento de desarrollar los idelaes económicos de una nación que especialmente en Colombia bajo el modelo de un estado social de derecho, necesita el mayor equilibrio de sus sectores económicos para fortalecer en gran medida el sistema la economía interna y del comercio exterior (únicos factores que influyen en la evolución o por lo menos estabilidad de un Estado).


ANÁLISIS DE LA NOTICIA ECONÓMICA:
"Bancos aumentarán sus reservas debido al incierto panorama de la economía en el 2009"
EL TIEMPO

martes, 10 de febrero de 2009

SISTEMA ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN DEL 91


A finales de la década de 1980, varios sectores sociales, institucionales y económicos, se vieron seriamente afectados por la ola de violencia desplegada por las guerrillas, los paramilitares y el narcotráfico. A esto, se sumaron varios inconvenientes como la ineficacia de la administración central, el desprestigio de la gestión judicial y la poca credibilidad del pueblo frente a las políticas económicas.Estos inconvenientes sumados a los intentos fallidos del Congreso nacional por efectuar una reforma constitucional, llevaron a que amplios sectores de opinión, e incluso de la Iglesia, empezaran a plantear, como salida institucional a la crisis, el establecimiento de una nueva carta constitucional.

La Constitución de 1991 en Colombia redefine el marco de las relaciones entre estado y sociedad y por esa vía replantea las discusiones posibles sobre gobernanza en el país. Sin embargo, a pesar de la existencia de tal Constitución, la situación colombiana está cruzada por una irremediable contradicción. De un lado, la Constitución replantea las relaciones entre estado y sociedad, consagrando a Colombia como un Estado Social de Derecho. De otro, y en el contexto de ajuste estructural promovido por agencias internacionales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, el Estado Colombiano implementa procesos de privatización y desregulación de actividades económicas y de prestación de servicios públicos. Esto último y el carácter subordinado de Colombia en el orden internacional hace que las preocupaciones de la gobernanza por redefinir las relaciones entre gobernantes y gobernados se vean afectadas por la extensión de los mecanismos de mercado a las más diversas relaciones sociales.

Las esperanzas generadas por los avances en materia de derechos y garantías encontraron un formidable obstáculo para su realización plena en las medidas y la reorientación del modelo económico de corte “neoliberal” aplicado con mayor o menor énfasis por los sucesivos gobiernos de turno en estos 15 años.

Este es un asunto central ya que “…es imposible entender los procesos económicos y sociales de Colombia desde comienzos de los años 90, sin entender la dialéctica ente los esfuerzos de modernización económica, representados en la apertura, y la búsqueda de un nuevo pacto social, cuya materialización más importante fue la constitución de 1991.


FUNCIONES ECONÓMICAS DEL ESTADO.

Existen varias funciones que se le atribuyen al Estado en la economía moderna.
1. El Manejo del Gasto PúblicoA través de políticas de Estado, se determinan las prioridades estratégicas de la nación y se determinan las áreas importantes en donde se deben invertir los recursos comunes de los ciudadanos.las áreas más importantes :· Defensa y seguridad nacional.· Justicia.· Sanidad, Seguridad Social y Educación.· Infraestructura básica y manejo energético
2. La regulación de la actividad Económica.es la regulación constante y el seguimiento de la actividad económica.se realiza mediante tres mecanismos fundamentales:· La política monetaria.· La política fiscal.· La política de regulación
3. La financiación del Gasto NacionalPara financiar sus gastos los estados tienen dos opciones:· Utilizar los ingresos corrientes de la nación.· Obtener recursos a través del endeudamiento.Nota: En la economía moderna, la emisión de dinero sin respaldo del Banco Central no es permitida, así que la creación de dinero no constituye una fuente de financiamiento.
4. El manejo de los recaudos nacionales:consiste en atesorar los recursos de la nación y crear un fondo de reserva. El cuál es conocido comúnmente como "Reservas Internacionales de la Nación".
5. La determinación de las políticas impositivas:, es la determinación del nivel de impuestos y las tarifas que deben pagar sus ciudadanos.

Estas funciones analizadas como principios se entienden así:


PRINCIPIOS ECONÓMICOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991

REGULACIÓN ECONÓMICA: La regulación como forma en la cual el Estado contribuye a la estabilización, equidad y una buena administración económica, la establece la Constitución Política desde su primer artículo en donde cataloga el Estado como “Social de Derecho” e igualmente en sus artículos 2, 333,334 y 350 regula todo lo concerniente a los principios establecidos por la Constitución de 1991haciendo referencia a aspectos tales como la protección de los derechos económicos de los individuos en cuanto a la protección de los bienes y derechos y la libertad económica, a la Dirección Económica que se estableció a cargo del Estado con el propósito de que se promueva la prosperidad general e igualmente los deberes sociales del Estado y el propósito de servicio sin olvidar el gasto social; pero donde igualmente deben colaborar los miembros de asociaciones, cooperativas y la ciudadanía en dicho ejercicio. Estos artículos mencionados anteriormente hacen relación a su vez con artículos tales como el 366 y los mencionados en el titulo II con los cuales se desarrollan en armonía. Con esta regulación económica el Estado busca garantizar una convivencia pacífica y un orden justo
PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS: El artículo 2 en concordancia con el 365,366 y 336 fundamentan esta función. El Estado Colombiano catalogado como Social de Derecho tiene como responsabilidad satisfacer las necesidades de las personas con lo cual se ve en la obligación de proporcionarle a la comunidad oportunidades de empleo para suplir sus necesidades económicas y garantizar de esta manera unas condiciones mínimas de vida, y entre otras como la educación y la seguridad social como complemento y darle igualmente cumplimiento a los derechos económicos establecidos a lo largo de la Constitución Política Colombiana. También se encuentra dentro de la provisión que el Estado en el cumplimiento de sus obligaciones debe garantizar y asegurar a la ciudadanía a fin del cumplimiento de los principios y derechos económicos, de manera directa o indirecta la debida prestación de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio, con el debido sometimiento a lo establecido por la Ley
FISCALIZACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA: La función de fiscalización está relacionada con el presupuesto nacional y la distribución de los recursos y competencias, y le permite al Estado adelantar toda política macroeconómica de la nación. Está relacionada con la organización social del Estado, el manejo de sus recursos financieros y la manera de que sus administrados los obtengan (Art. 95 núm. 9 Constitución Política) e igualmente la Constitución prioriza el gasto público social sobre cualquier otra asignación (Art. 366) y el cumplimiento de las demás obligaciones inherentes a su finalidad social. Le corresponde entonces al Estado la administración del presupuesto nacional, la administración de la moneda, la administración de los ingresos tributarios y no tributarios y su correcta distribución, el manejo de la deuda pública interna y externa; siempre pensando en satisfacer las crecientes necesidades de la comunidad.
REDISTRIBUCIÓN: Esta función se debe cumplir, teniendo como base el plan nacional de desarrollo, debido a la vinculación directa le determina a esta función con el manejo del presupuesto nacional. Como objetivos fundamentales de la hacienda pública y buscando el bienestar general, el progreso en la calidad de vida de la población Colombiana, garantizando la equidad y la justicia; la Constitución ha establecido la manera en la cual se distribuyen los recursos del Estado y enfatiza en la prioridad que se le debe dar a la satisfacción de las necesidades básicas de los habitantes del territorio nacional (Arts. 2, 365 y 366 Constitución Política).
ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA: La Carta Política le delega al Banco de la República en su artículo 373, velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, ya que esta se encuentra relacionada con la inflación y con el nivel de precios del mercado, parte de la función de estabilización económica del Estado. El Estado de igual manera debe vigilar lo relacionado con los indicadores de competitividad y eficiencia de los agentes económicos de la producción (Art. 2, 333. 334 Constitución Política) y la Carta le asigna la responsabilidad al Estado de los niveles de comercio exterior, de las exportaciones e importaciones que se efectúan y la administración del régimen de cambios de moneda extranjera. Esta función de igual manera, lleva a el Estado a que garantice las necesidades básicas, buscando soluciones cuando ello lo requiera, esto se relaciona con los indicadores de desarrollo social que se deben coordinar con los indicadores del crecimiento de la población. Complementando esta función, lleva a cabo el correcto manejo de la hacienda pública, el nivel de ingreso y del gasto público y el papel de la sociedad sobre los cuales recae todas estas funciones que debe desarrollar el Estado.

martes, 3 de febrero de 2009

LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SUS ACCIONES DE DEFENSA

Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) son parte de los derechos humanos, definidos éstos como “atributos y garantías que corresponden al ser humano o a las personas, al margen y por encima de las leyes, los cuales por lo menos deben ser reconocidos y protegidos.
Este reconocimiento se ha establecido universalmente a través de distintos instrumentos: convenciones, conferencias, declaraciones, pactos y protocolos que obligan a los Estados a protegerlos y materializarlos” Fue en 1966, más de veinte años después de emitida la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuando se dividieron formalmente estos derechos en dos grupos: los civiles y políticos, y los económicos, sociales y culturales.
Los derechos humanos tienen carácter de universalidad, son indivisibles e interdependientes, ya que el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos sólo puede tener lugar en contextos que aseguren condiciones de vida digna y humana.
Los derechos considerados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), aprobado en diciembre de 1966 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas2, son:
• El derecho a la libre determinación de los pueblos
• La obligación de no discriminación
• El derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en el gozo de los DESC
• El derecho a un trabajo libremente escogido y aceptado
• El derecho al goce de condiciones de trabajo justas, equitativas y satisfactorias
• El derecho a la libre sindicación
• El derecho a la seguridad social
• El derecho a la más amplia protección y asistencia posible a la familia
• El derecho a un nivel adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuadas y a una mejora continúa de las condiciones de existencia
• El derecho al más alto nivel posible de salud física, mental y social
• El derecho a la educación
• El derecho a los beneficios de la cultura y del progreso científico y tecnológico

Respecto de todos los derechos enlistados, las obligaciones de los Estados son:
Respetar. El Estado no debe interferir en la libertad de acción y uso de los recursos propios de cada individuo y de las colectividades.
Proteger. El Estado debe otorgar garantías para prevenir que los derechos sean violados o restringidos por la acción de terceros.
Satisfacer. El Estado tiene la obligación de asegurar de manera plena el disfrute de los derechos y debe adoptar las medidas necesarias para garantizar a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción la oportunidad de satisfacer adecuadamente las necesidades reconocidas en los instrumentos de derechos humanos, que no pueden alcanzar mediante el esfuerzo personal. Las obligaciones de respetar, proteger y satisfacer son las fundamentales; pero también el Estado debe sancionar a los servidores públicos y personas que en actos de corrupción violen los DESC. Tiene, asimismo, la obligación de no ejercer discriminación; la de adoptar medidas inmediatas una vez que ratifica los pactos; la de garantizar niveles esenciales de derechos, aun en periodos de limitaciones graves de recursos, y la obligación de progresividad, así como la prohibición correlativa de regresividad en la procuración de la plena efectividad de los derechos.
En la consecución de los DESC, las políticas económicas y sociales que adopten los Estados son fundamentales, dado que se trata de derechos programáticos en los que se debe ir avanzando progresivamente utilizando los máximos recursos disponibles de los Estados. Como lo señala la Declaración de Quito “Los derechos económicos, sociales y culturales fijan los límites mínimos que debe cubrir el Estado en materia económica y social para garantizar el funcionamiento de sociedades justas y para legitimar su propia existencia. Para el logro de este orden económico-social mínimo los instrumentos internacionales de derechos económicos, sociales y culturales no imponen fórmulas uniformes, pero requieren al menos que el Estado arbitre los medios a su alcance para cubrir las necesidades mínimas de la población en las áreas involucradas y defina políticas de mejoramiento progresivo del nivel de vida de los habitantes, mediante la ampliación del disfrute de esos derechos” (1998).

La escasez de recursos no exime a los Estados de ciertas obligaciones esenciales en la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales. Siempre debe haber acciones expeditas, constantes y eficaces para hacer efectivos progresivamente los DESC. Es obligación del Estado, los tres poderes y los tres niveles de gobierno cumplir con las obligaciones derivadas de los pactos internacionales en materia de DESC, para lo cual deben adoptar medidas legislativas, judiciales, administrativas, económicas, sociales y educativas para garantizar los derechos consagrados.


ACCIONES CONSTITUCIONALES DE DEFENSA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS

Las acciones populares son medios procesales constitucionales para proteger derechos e intereses colectivos. Se caracterizan por ser de:

Protección y defensa
Constitucional
Pública
Ley 472 de 1998
Los legitimados para ejercer acciones populares pueden hacerlo por sí mismos o por quien actúe en su nombre
Carácter preventivo
Las acciones populares preventivas se tramitarán con preferencia a las demás.
Contra autoridades públicas y particulares ya sean personas jurídicas o naturales
Acción u omisión que haya violado o amenace violar derechos e intereses colectivos
Se puede instaurar durante el tiempo que dure la amenaza o peligro del derecho
No es necesario agotar la vía gubernativa cuando sea una autoridad pública
Se presenta ante jueces administrativos y civiles del circuito en primera instancia
Para promover una acción popular se presentará una demanda o petición con unos requisitos determinados
Medidas previas
No procede cuando se trata de derechos fundamentales
No procede para impugnar actos de carácter general, impersonal y abstracto, ni para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo.

Los derechos económicos que están protegidos por esta acción son:

Los derechos de los consumidores y usuarios
La defensa del patrimonio público
La libre competencia económica
El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente, oportuna y con tarifas justas
La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas y dando prevalencia al beneficio de la calidad de los habitantes

Quienes se encuentran legitimados para interponerla es la:

Persona natural
Personas jurídicas
Organizaciones no gubernamentales, organizaciones populares, cívicas o de índole similar
Las entidades públicas siempre que la amenaza de los derechos no se haya originado en su acción u omisión
El procurador general de la nación, el defensor del pueblo y los personeros distritales y municipales
los alcaldes y demás servidores públicos que deban promover la protección y defensa de estos derechos

Por último se entiende como derecho económico constitucional: como aquel que establece un orden fundamental normativo, el cual contiene en su esencia elementos básicos tales como valores y principios con el único fin de dignificar al hombre para un mejor vivir. Se desarrolla así:
Por orden fundamental se entiende todas las normas económicas consagradas en la constitución
Los valores y principios confluyen en conceptos de justicia social y ética
La dignidad como elemento indispensable en un Estado social de derechoEl mejor vivir se refiere al bienestar de todos dentro de un contexto de bien común.