martes, 10 de febrero de 2009

SISTEMA ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN DEL 91


A finales de la década de 1980, varios sectores sociales, institucionales y económicos, se vieron seriamente afectados por la ola de violencia desplegada por las guerrillas, los paramilitares y el narcotráfico. A esto, se sumaron varios inconvenientes como la ineficacia de la administración central, el desprestigio de la gestión judicial y la poca credibilidad del pueblo frente a las políticas económicas.Estos inconvenientes sumados a los intentos fallidos del Congreso nacional por efectuar una reforma constitucional, llevaron a que amplios sectores de opinión, e incluso de la Iglesia, empezaran a plantear, como salida institucional a la crisis, el establecimiento de una nueva carta constitucional.

La Constitución de 1991 en Colombia redefine el marco de las relaciones entre estado y sociedad y por esa vía replantea las discusiones posibles sobre gobernanza en el país. Sin embargo, a pesar de la existencia de tal Constitución, la situación colombiana está cruzada por una irremediable contradicción. De un lado, la Constitución replantea las relaciones entre estado y sociedad, consagrando a Colombia como un Estado Social de Derecho. De otro, y en el contexto de ajuste estructural promovido por agencias internacionales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, el Estado Colombiano implementa procesos de privatización y desregulación de actividades económicas y de prestación de servicios públicos. Esto último y el carácter subordinado de Colombia en el orden internacional hace que las preocupaciones de la gobernanza por redefinir las relaciones entre gobernantes y gobernados se vean afectadas por la extensión de los mecanismos de mercado a las más diversas relaciones sociales.

Las esperanzas generadas por los avances en materia de derechos y garantías encontraron un formidable obstáculo para su realización plena en las medidas y la reorientación del modelo económico de corte “neoliberal” aplicado con mayor o menor énfasis por los sucesivos gobiernos de turno en estos 15 años.

Este es un asunto central ya que “…es imposible entender los procesos económicos y sociales de Colombia desde comienzos de los años 90, sin entender la dialéctica ente los esfuerzos de modernización económica, representados en la apertura, y la búsqueda de un nuevo pacto social, cuya materialización más importante fue la constitución de 1991.


FUNCIONES ECONÓMICAS DEL ESTADO.

Existen varias funciones que se le atribuyen al Estado en la economía moderna.
1. El Manejo del Gasto PúblicoA través de políticas de Estado, se determinan las prioridades estratégicas de la nación y se determinan las áreas importantes en donde se deben invertir los recursos comunes de los ciudadanos.las áreas más importantes :· Defensa y seguridad nacional.· Justicia.· Sanidad, Seguridad Social y Educación.· Infraestructura básica y manejo energético
2. La regulación de la actividad Económica.es la regulación constante y el seguimiento de la actividad económica.se realiza mediante tres mecanismos fundamentales:· La política monetaria.· La política fiscal.· La política de regulación
3. La financiación del Gasto NacionalPara financiar sus gastos los estados tienen dos opciones:· Utilizar los ingresos corrientes de la nación.· Obtener recursos a través del endeudamiento.Nota: En la economía moderna, la emisión de dinero sin respaldo del Banco Central no es permitida, así que la creación de dinero no constituye una fuente de financiamiento.
4. El manejo de los recaudos nacionales:consiste en atesorar los recursos de la nación y crear un fondo de reserva. El cuál es conocido comúnmente como "Reservas Internacionales de la Nación".
5. La determinación de las políticas impositivas:, es la determinación del nivel de impuestos y las tarifas que deben pagar sus ciudadanos.

Estas funciones analizadas como principios se entienden así:


PRINCIPIOS ECONÓMICOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991

REGULACIÓN ECONÓMICA: La regulación como forma en la cual el Estado contribuye a la estabilización, equidad y una buena administración económica, la establece la Constitución Política desde su primer artículo en donde cataloga el Estado como “Social de Derecho” e igualmente en sus artículos 2, 333,334 y 350 regula todo lo concerniente a los principios establecidos por la Constitución de 1991haciendo referencia a aspectos tales como la protección de los derechos económicos de los individuos en cuanto a la protección de los bienes y derechos y la libertad económica, a la Dirección Económica que se estableció a cargo del Estado con el propósito de que se promueva la prosperidad general e igualmente los deberes sociales del Estado y el propósito de servicio sin olvidar el gasto social; pero donde igualmente deben colaborar los miembros de asociaciones, cooperativas y la ciudadanía en dicho ejercicio. Estos artículos mencionados anteriormente hacen relación a su vez con artículos tales como el 366 y los mencionados en el titulo II con los cuales se desarrollan en armonía. Con esta regulación económica el Estado busca garantizar una convivencia pacífica y un orden justo
PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS: El artículo 2 en concordancia con el 365,366 y 336 fundamentan esta función. El Estado Colombiano catalogado como Social de Derecho tiene como responsabilidad satisfacer las necesidades de las personas con lo cual se ve en la obligación de proporcionarle a la comunidad oportunidades de empleo para suplir sus necesidades económicas y garantizar de esta manera unas condiciones mínimas de vida, y entre otras como la educación y la seguridad social como complemento y darle igualmente cumplimiento a los derechos económicos establecidos a lo largo de la Constitución Política Colombiana. También se encuentra dentro de la provisión que el Estado en el cumplimiento de sus obligaciones debe garantizar y asegurar a la ciudadanía a fin del cumplimiento de los principios y derechos económicos, de manera directa o indirecta la debida prestación de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio, con el debido sometimiento a lo establecido por la Ley
FISCALIZACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA: La función de fiscalización está relacionada con el presupuesto nacional y la distribución de los recursos y competencias, y le permite al Estado adelantar toda política macroeconómica de la nación. Está relacionada con la organización social del Estado, el manejo de sus recursos financieros y la manera de que sus administrados los obtengan (Art. 95 núm. 9 Constitución Política) e igualmente la Constitución prioriza el gasto público social sobre cualquier otra asignación (Art. 366) y el cumplimiento de las demás obligaciones inherentes a su finalidad social. Le corresponde entonces al Estado la administración del presupuesto nacional, la administración de la moneda, la administración de los ingresos tributarios y no tributarios y su correcta distribución, el manejo de la deuda pública interna y externa; siempre pensando en satisfacer las crecientes necesidades de la comunidad.
REDISTRIBUCIÓN: Esta función se debe cumplir, teniendo como base el plan nacional de desarrollo, debido a la vinculación directa le determina a esta función con el manejo del presupuesto nacional. Como objetivos fundamentales de la hacienda pública y buscando el bienestar general, el progreso en la calidad de vida de la población Colombiana, garantizando la equidad y la justicia; la Constitución ha establecido la manera en la cual se distribuyen los recursos del Estado y enfatiza en la prioridad que se le debe dar a la satisfacción de las necesidades básicas de los habitantes del territorio nacional (Arts. 2, 365 y 366 Constitución Política).
ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA: La Carta Política le delega al Banco de la República en su artículo 373, velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, ya que esta se encuentra relacionada con la inflación y con el nivel de precios del mercado, parte de la función de estabilización económica del Estado. El Estado de igual manera debe vigilar lo relacionado con los indicadores de competitividad y eficiencia de los agentes económicos de la producción (Art. 2, 333. 334 Constitución Política) y la Carta le asigna la responsabilidad al Estado de los niveles de comercio exterior, de las exportaciones e importaciones que se efectúan y la administración del régimen de cambios de moneda extranjera. Esta función de igual manera, lleva a el Estado a que garantice las necesidades básicas, buscando soluciones cuando ello lo requiera, esto se relaciona con los indicadores de desarrollo social que se deben coordinar con los indicadores del crecimiento de la población. Complementando esta función, lleva a cabo el correcto manejo de la hacienda pública, el nivel de ingreso y del gasto público y el papel de la sociedad sobre los cuales recae todas estas funciones que debe desarrollar el Estado.

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