martes, 3 de febrero de 2009

LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SUS ACCIONES DE DEFENSA

Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) son parte de los derechos humanos, definidos éstos como “atributos y garantías que corresponden al ser humano o a las personas, al margen y por encima de las leyes, los cuales por lo menos deben ser reconocidos y protegidos.
Este reconocimiento se ha establecido universalmente a través de distintos instrumentos: convenciones, conferencias, declaraciones, pactos y protocolos que obligan a los Estados a protegerlos y materializarlos” Fue en 1966, más de veinte años después de emitida la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuando se dividieron formalmente estos derechos en dos grupos: los civiles y políticos, y los económicos, sociales y culturales.
Los derechos humanos tienen carácter de universalidad, son indivisibles e interdependientes, ya que el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos sólo puede tener lugar en contextos que aseguren condiciones de vida digna y humana.
Los derechos considerados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), aprobado en diciembre de 1966 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas2, son:
• El derecho a la libre determinación de los pueblos
• La obligación de no discriminación
• El derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en el gozo de los DESC
• El derecho a un trabajo libremente escogido y aceptado
• El derecho al goce de condiciones de trabajo justas, equitativas y satisfactorias
• El derecho a la libre sindicación
• El derecho a la seguridad social
• El derecho a la más amplia protección y asistencia posible a la familia
• El derecho a un nivel adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuadas y a una mejora continúa de las condiciones de existencia
• El derecho al más alto nivel posible de salud física, mental y social
• El derecho a la educación
• El derecho a los beneficios de la cultura y del progreso científico y tecnológico

Respecto de todos los derechos enlistados, las obligaciones de los Estados son:
Respetar. El Estado no debe interferir en la libertad de acción y uso de los recursos propios de cada individuo y de las colectividades.
Proteger. El Estado debe otorgar garantías para prevenir que los derechos sean violados o restringidos por la acción de terceros.
Satisfacer. El Estado tiene la obligación de asegurar de manera plena el disfrute de los derechos y debe adoptar las medidas necesarias para garantizar a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción la oportunidad de satisfacer adecuadamente las necesidades reconocidas en los instrumentos de derechos humanos, que no pueden alcanzar mediante el esfuerzo personal. Las obligaciones de respetar, proteger y satisfacer son las fundamentales; pero también el Estado debe sancionar a los servidores públicos y personas que en actos de corrupción violen los DESC. Tiene, asimismo, la obligación de no ejercer discriminación; la de adoptar medidas inmediatas una vez que ratifica los pactos; la de garantizar niveles esenciales de derechos, aun en periodos de limitaciones graves de recursos, y la obligación de progresividad, así como la prohibición correlativa de regresividad en la procuración de la plena efectividad de los derechos.
En la consecución de los DESC, las políticas económicas y sociales que adopten los Estados son fundamentales, dado que se trata de derechos programáticos en los que se debe ir avanzando progresivamente utilizando los máximos recursos disponibles de los Estados. Como lo señala la Declaración de Quito “Los derechos económicos, sociales y culturales fijan los límites mínimos que debe cubrir el Estado en materia económica y social para garantizar el funcionamiento de sociedades justas y para legitimar su propia existencia. Para el logro de este orden económico-social mínimo los instrumentos internacionales de derechos económicos, sociales y culturales no imponen fórmulas uniformes, pero requieren al menos que el Estado arbitre los medios a su alcance para cubrir las necesidades mínimas de la población en las áreas involucradas y defina políticas de mejoramiento progresivo del nivel de vida de los habitantes, mediante la ampliación del disfrute de esos derechos” (1998).

La escasez de recursos no exime a los Estados de ciertas obligaciones esenciales en la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales. Siempre debe haber acciones expeditas, constantes y eficaces para hacer efectivos progresivamente los DESC. Es obligación del Estado, los tres poderes y los tres niveles de gobierno cumplir con las obligaciones derivadas de los pactos internacionales en materia de DESC, para lo cual deben adoptar medidas legislativas, judiciales, administrativas, económicas, sociales y educativas para garantizar los derechos consagrados.


ACCIONES CONSTITUCIONALES DE DEFENSA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS

Las acciones populares son medios procesales constitucionales para proteger derechos e intereses colectivos. Se caracterizan por ser de:

Protección y defensa
Constitucional
Pública
Ley 472 de 1998
Los legitimados para ejercer acciones populares pueden hacerlo por sí mismos o por quien actúe en su nombre
Carácter preventivo
Las acciones populares preventivas se tramitarán con preferencia a las demás.
Contra autoridades públicas y particulares ya sean personas jurídicas o naturales
Acción u omisión que haya violado o amenace violar derechos e intereses colectivos
Se puede instaurar durante el tiempo que dure la amenaza o peligro del derecho
No es necesario agotar la vía gubernativa cuando sea una autoridad pública
Se presenta ante jueces administrativos y civiles del circuito en primera instancia
Para promover una acción popular se presentará una demanda o petición con unos requisitos determinados
Medidas previas
No procede cuando se trata de derechos fundamentales
No procede para impugnar actos de carácter general, impersonal y abstracto, ni para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo.

Los derechos económicos que están protegidos por esta acción son:

Los derechos de los consumidores y usuarios
La defensa del patrimonio público
La libre competencia económica
El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente, oportuna y con tarifas justas
La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas y dando prevalencia al beneficio de la calidad de los habitantes

Quienes se encuentran legitimados para interponerla es la:

Persona natural
Personas jurídicas
Organizaciones no gubernamentales, organizaciones populares, cívicas o de índole similar
Las entidades públicas siempre que la amenaza de los derechos no se haya originado en su acción u omisión
El procurador general de la nación, el defensor del pueblo y los personeros distritales y municipales
los alcaldes y demás servidores públicos que deban promover la protección y defensa de estos derechos

Por último se entiende como derecho económico constitucional: como aquel que establece un orden fundamental normativo, el cual contiene en su esencia elementos básicos tales como valores y principios con el único fin de dignificar al hombre para un mejor vivir. Se desarrolla así:
Por orden fundamental se entiende todas las normas económicas consagradas en la constitución
Los valores y principios confluyen en conceptos de justicia social y ética
La dignidad como elemento indispensable en un Estado social de derechoEl mejor vivir se refiere al bienestar de todos dentro de un contexto de bien común.

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