martes, 10 de febrero de 2009

SISTEMA ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN DEL 91


A finales de la década de 1980, varios sectores sociales, institucionales y económicos, se vieron seriamente afectados por la ola de violencia desplegada por las guerrillas, los paramilitares y el narcotráfico. A esto, se sumaron varios inconvenientes como la ineficacia de la administración central, el desprestigio de la gestión judicial y la poca credibilidad del pueblo frente a las políticas económicas.Estos inconvenientes sumados a los intentos fallidos del Congreso nacional por efectuar una reforma constitucional, llevaron a que amplios sectores de opinión, e incluso de la Iglesia, empezaran a plantear, como salida institucional a la crisis, el establecimiento de una nueva carta constitucional.

La Constitución de 1991 en Colombia redefine el marco de las relaciones entre estado y sociedad y por esa vía replantea las discusiones posibles sobre gobernanza en el país. Sin embargo, a pesar de la existencia de tal Constitución, la situación colombiana está cruzada por una irremediable contradicción. De un lado, la Constitución replantea las relaciones entre estado y sociedad, consagrando a Colombia como un Estado Social de Derecho. De otro, y en el contexto de ajuste estructural promovido por agencias internacionales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, el Estado Colombiano implementa procesos de privatización y desregulación de actividades económicas y de prestación de servicios públicos. Esto último y el carácter subordinado de Colombia en el orden internacional hace que las preocupaciones de la gobernanza por redefinir las relaciones entre gobernantes y gobernados se vean afectadas por la extensión de los mecanismos de mercado a las más diversas relaciones sociales.

Las esperanzas generadas por los avances en materia de derechos y garantías encontraron un formidable obstáculo para su realización plena en las medidas y la reorientación del modelo económico de corte “neoliberal” aplicado con mayor o menor énfasis por los sucesivos gobiernos de turno en estos 15 años.

Este es un asunto central ya que “…es imposible entender los procesos económicos y sociales de Colombia desde comienzos de los años 90, sin entender la dialéctica ente los esfuerzos de modernización económica, representados en la apertura, y la búsqueda de un nuevo pacto social, cuya materialización más importante fue la constitución de 1991.


FUNCIONES ECONÓMICAS DEL ESTADO.

Existen varias funciones que se le atribuyen al Estado en la economía moderna.
1. El Manejo del Gasto PúblicoA través de políticas de Estado, se determinan las prioridades estratégicas de la nación y se determinan las áreas importantes en donde se deben invertir los recursos comunes de los ciudadanos.las áreas más importantes :· Defensa y seguridad nacional.· Justicia.· Sanidad, Seguridad Social y Educación.· Infraestructura básica y manejo energético
2. La regulación de la actividad Económica.es la regulación constante y el seguimiento de la actividad económica.se realiza mediante tres mecanismos fundamentales:· La política monetaria.· La política fiscal.· La política de regulación
3. La financiación del Gasto NacionalPara financiar sus gastos los estados tienen dos opciones:· Utilizar los ingresos corrientes de la nación.· Obtener recursos a través del endeudamiento.Nota: En la economía moderna, la emisión de dinero sin respaldo del Banco Central no es permitida, así que la creación de dinero no constituye una fuente de financiamiento.
4. El manejo de los recaudos nacionales:consiste en atesorar los recursos de la nación y crear un fondo de reserva. El cuál es conocido comúnmente como "Reservas Internacionales de la Nación".
5. La determinación de las políticas impositivas:, es la determinación del nivel de impuestos y las tarifas que deben pagar sus ciudadanos.

Estas funciones analizadas como principios se entienden así:


PRINCIPIOS ECONÓMICOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991

REGULACIÓN ECONÓMICA: La regulación como forma en la cual el Estado contribuye a la estabilización, equidad y una buena administración económica, la establece la Constitución Política desde su primer artículo en donde cataloga el Estado como “Social de Derecho” e igualmente en sus artículos 2, 333,334 y 350 regula todo lo concerniente a los principios establecidos por la Constitución de 1991haciendo referencia a aspectos tales como la protección de los derechos económicos de los individuos en cuanto a la protección de los bienes y derechos y la libertad económica, a la Dirección Económica que se estableció a cargo del Estado con el propósito de que se promueva la prosperidad general e igualmente los deberes sociales del Estado y el propósito de servicio sin olvidar el gasto social; pero donde igualmente deben colaborar los miembros de asociaciones, cooperativas y la ciudadanía en dicho ejercicio. Estos artículos mencionados anteriormente hacen relación a su vez con artículos tales como el 366 y los mencionados en el titulo II con los cuales se desarrollan en armonía. Con esta regulación económica el Estado busca garantizar una convivencia pacífica y un orden justo
PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS: El artículo 2 en concordancia con el 365,366 y 336 fundamentan esta función. El Estado Colombiano catalogado como Social de Derecho tiene como responsabilidad satisfacer las necesidades de las personas con lo cual se ve en la obligación de proporcionarle a la comunidad oportunidades de empleo para suplir sus necesidades económicas y garantizar de esta manera unas condiciones mínimas de vida, y entre otras como la educación y la seguridad social como complemento y darle igualmente cumplimiento a los derechos económicos establecidos a lo largo de la Constitución Política Colombiana. También se encuentra dentro de la provisión que el Estado en el cumplimiento de sus obligaciones debe garantizar y asegurar a la ciudadanía a fin del cumplimiento de los principios y derechos económicos, de manera directa o indirecta la debida prestación de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio, con el debido sometimiento a lo establecido por la Ley
FISCALIZACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA: La función de fiscalización está relacionada con el presupuesto nacional y la distribución de los recursos y competencias, y le permite al Estado adelantar toda política macroeconómica de la nación. Está relacionada con la organización social del Estado, el manejo de sus recursos financieros y la manera de que sus administrados los obtengan (Art. 95 núm. 9 Constitución Política) e igualmente la Constitución prioriza el gasto público social sobre cualquier otra asignación (Art. 366) y el cumplimiento de las demás obligaciones inherentes a su finalidad social. Le corresponde entonces al Estado la administración del presupuesto nacional, la administración de la moneda, la administración de los ingresos tributarios y no tributarios y su correcta distribución, el manejo de la deuda pública interna y externa; siempre pensando en satisfacer las crecientes necesidades de la comunidad.
REDISTRIBUCIÓN: Esta función se debe cumplir, teniendo como base el plan nacional de desarrollo, debido a la vinculación directa le determina a esta función con el manejo del presupuesto nacional. Como objetivos fundamentales de la hacienda pública y buscando el bienestar general, el progreso en la calidad de vida de la población Colombiana, garantizando la equidad y la justicia; la Constitución ha establecido la manera en la cual se distribuyen los recursos del Estado y enfatiza en la prioridad que se le debe dar a la satisfacción de las necesidades básicas de los habitantes del territorio nacional (Arts. 2, 365 y 366 Constitución Política).
ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA: La Carta Política le delega al Banco de la República en su artículo 373, velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, ya que esta se encuentra relacionada con la inflación y con el nivel de precios del mercado, parte de la función de estabilización económica del Estado. El Estado de igual manera debe vigilar lo relacionado con los indicadores de competitividad y eficiencia de los agentes económicos de la producción (Art. 2, 333. 334 Constitución Política) y la Carta le asigna la responsabilidad al Estado de los niveles de comercio exterior, de las exportaciones e importaciones que se efectúan y la administración del régimen de cambios de moneda extranjera. Esta función de igual manera, lleva a el Estado a que garantice las necesidades básicas, buscando soluciones cuando ello lo requiera, esto se relaciona con los indicadores de desarrollo social que se deben coordinar con los indicadores del crecimiento de la población. Complementando esta función, lleva a cabo el correcto manejo de la hacienda pública, el nivel de ingreso y del gasto público y el papel de la sociedad sobre los cuales recae todas estas funciones que debe desarrollar el Estado.

martes, 3 de febrero de 2009

LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SUS ACCIONES DE DEFENSA

Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) son parte de los derechos humanos, definidos éstos como “atributos y garantías que corresponden al ser humano o a las personas, al margen y por encima de las leyes, los cuales por lo menos deben ser reconocidos y protegidos.
Este reconocimiento se ha establecido universalmente a través de distintos instrumentos: convenciones, conferencias, declaraciones, pactos y protocolos que obligan a los Estados a protegerlos y materializarlos” Fue en 1966, más de veinte años después de emitida la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuando se dividieron formalmente estos derechos en dos grupos: los civiles y políticos, y los económicos, sociales y culturales.
Los derechos humanos tienen carácter de universalidad, son indivisibles e interdependientes, ya que el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos sólo puede tener lugar en contextos que aseguren condiciones de vida digna y humana.
Los derechos considerados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), aprobado en diciembre de 1966 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas2, son:
• El derecho a la libre determinación de los pueblos
• La obligación de no discriminación
• El derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en el gozo de los DESC
• El derecho a un trabajo libremente escogido y aceptado
• El derecho al goce de condiciones de trabajo justas, equitativas y satisfactorias
• El derecho a la libre sindicación
• El derecho a la seguridad social
• El derecho a la más amplia protección y asistencia posible a la familia
• El derecho a un nivel adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuadas y a una mejora continúa de las condiciones de existencia
• El derecho al más alto nivel posible de salud física, mental y social
• El derecho a la educación
• El derecho a los beneficios de la cultura y del progreso científico y tecnológico

Respecto de todos los derechos enlistados, las obligaciones de los Estados son:
Respetar. El Estado no debe interferir en la libertad de acción y uso de los recursos propios de cada individuo y de las colectividades.
Proteger. El Estado debe otorgar garantías para prevenir que los derechos sean violados o restringidos por la acción de terceros.
Satisfacer. El Estado tiene la obligación de asegurar de manera plena el disfrute de los derechos y debe adoptar las medidas necesarias para garantizar a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción la oportunidad de satisfacer adecuadamente las necesidades reconocidas en los instrumentos de derechos humanos, que no pueden alcanzar mediante el esfuerzo personal. Las obligaciones de respetar, proteger y satisfacer son las fundamentales; pero también el Estado debe sancionar a los servidores públicos y personas que en actos de corrupción violen los DESC. Tiene, asimismo, la obligación de no ejercer discriminación; la de adoptar medidas inmediatas una vez que ratifica los pactos; la de garantizar niveles esenciales de derechos, aun en periodos de limitaciones graves de recursos, y la obligación de progresividad, así como la prohibición correlativa de regresividad en la procuración de la plena efectividad de los derechos.
En la consecución de los DESC, las políticas económicas y sociales que adopten los Estados son fundamentales, dado que se trata de derechos programáticos en los que se debe ir avanzando progresivamente utilizando los máximos recursos disponibles de los Estados. Como lo señala la Declaración de Quito “Los derechos económicos, sociales y culturales fijan los límites mínimos que debe cubrir el Estado en materia económica y social para garantizar el funcionamiento de sociedades justas y para legitimar su propia existencia. Para el logro de este orden económico-social mínimo los instrumentos internacionales de derechos económicos, sociales y culturales no imponen fórmulas uniformes, pero requieren al menos que el Estado arbitre los medios a su alcance para cubrir las necesidades mínimas de la población en las áreas involucradas y defina políticas de mejoramiento progresivo del nivel de vida de los habitantes, mediante la ampliación del disfrute de esos derechos” (1998).

La escasez de recursos no exime a los Estados de ciertas obligaciones esenciales en la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales. Siempre debe haber acciones expeditas, constantes y eficaces para hacer efectivos progresivamente los DESC. Es obligación del Estado, los tres poderes y los tres niveles de gobierno cumplir con las obligaciones derivadas de los pactos internacionales en materia de DESC, para lo cual deben adoptar medidas legislativas, judiciales, administrativas, económicas, sociales y educativas para garantizar los derechos consagrados.


ACCIONES CONSTITUCIONALES DE DEFENSA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS

Las acciones populares son medios procesales constitucionales para proteger derechos e intereses colectivos. Se caracterizan por ser de:

Protección y defensa
Constitucional
Pública
Ley 472 de 1998
Los legitimados para ejercer acciones populares pueden hacerlo por sí mismos o por quien actúe en su nombre
Carácter preventivo
Las acciones populares preventivas se tramitarán con preferencia a las demás.
Contra autoridades públicas y particulares ya sean personas jurídicas o naturales
Acción u omisión que haya violado o amenace violar derechos e intereses colectivos
Se puede instaurar durante el tiempo que dure la amenaza o peligro del derecho
No es necesario agotar la vía gubernativa cuando sea una autoridad pública
Se presenta ante jueces administrativos y civiles del circuito en primera instancia
Para promover una acción popular se presentará una demanda o petición con unos requisitos determinados
Medidas previas
No procede cuando se trata de derechos fundamentales
No procede para impugnar actos de carácter general, impersonal y abstracto, ni para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo.

Los derechos económicos que están protegidos por esta acción son:

Los derechos de los consumidores y usuarios
La defensa del patrimonio público
La libre competencia económica
El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente, oportuna y con tarifas justas
La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas y dando prevalencia al beneficio de la calidad de los habitantes

Quienes se encuentran legitimados para interponerla es la:

Persona natural
Personas jurídicas
Organizaciones no gubernamentales, organizaciones populares, cívicas o de índole similar
Las entidades públicas siempre que la amenaza de los derechos no se haya originado en su acción u omisión
El procurador general de la nación, el defensor del pueblo y los personeros distritales y municipales
los alcaldes y demás servidores públicos que deban promover la protección y defensa de estos derechos

Por último se entiende como derecho económico constitucional: como aquel que establece un orden fundamental normativo, el cual contiene en su esencia elementos básicos tales como valores y principios con el único fin de dignificar al hombre para un mejor vivir. Se desarrolla así:
Por orden fundamental se entiende todas las normas económicas consagradas en la constitución
Los valores y principios confluyen en conceptos de justicia social y ética
La dignidad como elemento indispensable en un Estado social de derechoEl mejor vivir se refiere al bienestar de todos dentro de un contexto de bien común.